Escuchá la nota a Matías Nardello, MV y Director Nacional de Salud Animal del Senasa.
La normativa clasifica los establecimientos agropecuarios como “apto china” o “no apto China”, según la trazabilidad, permanencia previa a la remisión a faena y sanidad que hayan registrado en el último año.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó los requisitos que deben cumplir los establecimientos y el ganado en pie para exportar carne vacuna a la República Popular de China.
A través de la Resolución N° 1089/2019, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el SENASA determinó la trazabilidad, permanencia previa a la remisión a faena y sanidad que deben cumplir los establecimientos ganaderos.
Así, los bovinos cuya carne se destinará a la exportación a China deben provenir de establecimientos en los que no se hayan registrado ninguno de los siguientes eventos previamente a su envío a faena:
- Ingreso durante el último año de animales biungulados (de pezuña hendida) desde zonas o países fuera de las zonas libres de fiebre aftosa de la República Argentina.
- Casos en el último año de lengua azul, enfermedad de Aujeszky, tuberculosis, paratuberculosis, rabia, carbunco bacteridiano o brucelosis (Brucella abortus).
- Implementación en los últimos seis meses de una zona de restricción o de vigilancia a causa de enfermedades de notificación obligatoria, según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las normas de China y Argentina sobre sanidad animal.
Respecto del animal, del cual se obtiene la carne para exportación hacia China, debe:
- ser nacido, criado y faenado en zonas libres de fiebre aftosa en la Argentina, reconocidas por la OIE y encontrarse debidamente identificado;
- permanecer en la explotación o establecimiento agropecuario de origen, un mínimo de 90 días previos a la faena;
- no haber sido vacunado contra carbunco bacteridiano usando una vacuna viva durante los 14 días previos a su remisión a la faena;
- nunca haber sido alimentado con harinas de carne y hueso o con chicharrones derivados de rumiantes, de acuerdo con la normativa vigente.
La norma define como “apto China” a los establecimientos y al ganado vacuno que cumplan las condiciones establecidas en esta resolución.
Fuente: InfoCampo / Catedra Avicola