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    Senasa fijó los requisitos para importar huevos y aves de un día de vida

    El Servicio Nacional publicó la normativa oficialmente para evitar la diseminación de enfermedades peligrosas en la producción nacional. Charlamos con Vicente Rea Pidcova, M.V. de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa.

    Mediante la resolución 1519/2019, publicada en el Boletín Oficial,  el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció los requisitos zootécnicos para la importación de aves de un día o huevos fértiles para incubación, que garantice el ingreso al país de planteles libres de enfermedades aviares.

    La normativa indicó que:

    • Sólo podrán importar aves de un día o huevos fértiles las personas o establecimientos inscriptos en el Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción.
    • Se autoriza la importación de híbridos comerciales (aves de un día o huevos o reproductores) unicamente para las especies pavos, patos, gansos, codornices u otras aves de especies no tradicionales industriales.
    • Solo se permiten estos ingresos cuando se destinen para la obtención de razas puras, linajes consanguíneos (bisabuelos), linajes para cruzamientos (abuelos), o reproductores (padres)
    • Para importar material genético debe acreditarse su identificación genética y del origen que el linaje se encuentra adaptado localmente.
    • Para aves de un día o huevos fértiles de linajes combinados que no se encuentren presentes en el país, se debe ofrecer previamente un análisis técnico.